El Gobierno nacional reglamentó la Ley 27.159 de Muerte Súbita mediante el decreto 402/2022. La norma establece que los espacios públicos y privados de acceso público con circulación superior a 1000 personas por día deberán contar con al menos un Desfibrilador Automático Externo (DEA).
La medida busca reducir la morbimortalidad por muerte súbita de origen cardiovascular, principal causa de muerte en el país, con una prevalencia estimada de 40.000 casos anuales. Más del 70% de estos eventos ocurren fuera del ámbito hospitalario.
La clave para aumentar la supervivencia es la desfibrilación inmediata: aplicada dentro de los primeros 3 a 5 minutos del colapso, puede alcanzar tasas de supervivencia de hasta el 70%. Por eso, la reglamentación también impulsa la capacitación masiva en Reanimación Cardiopulmonar (RCP).
Deberán contar con DEA, entre otros, los espacios con alta concentración de personas, establecimientos donde se practique actividad física, unidades penitenciarias, cuarteles de bomberos y medios de transporte de larga distancia con capacidad para más de 100 personas.
La norma crea además un Registro Nacional de DEAs para su georreferenciación y seguimiento, establece que los equipos deben estar aprobados por ANMAT y designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación.
El objetivo central es fortalecer la cadena de supervivencia, promover la formación de la comunidad en RCP y garantizar el acceso público a la desfibrilación precoz para salvar vidas.
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